CHILE: Nuevas Resoluciones con impacto en fiscalidad internacional: Resolución Ex. SII No. 124 y 129

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó en el mes de diciembre 2017 dos resoluciones que tendrán impacto en los temas relacionadas a fiscalidad internacional y de precios de transferencia en Chile.

La Resolución Ex. SII No 124; presenta un listado de países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), según lo señalado en el artículo 41 H de dicha ley, en el cual se indicará de manera preliminar si, a la fecha del análisis efectuado, cumplen con los requisitos que se establecen en las disposiciones del señalado artículo, pudiendo cada país o jurisdicción encontrarse en una de las siguientes situaciones:
a) Países que se consideran no tener un régimen fiscal preferencial para efectos de la LIR, por cuanto se trata de países miembros de la OCDE a los cuales no les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 41 H del citado texto legal.
b) Países o jurisdicciones que, sin ser miembros de la OCDE, de acuerdo a la información disponible en que se basa el análisis preliminar, cumplen con al menos dos de los requisitos señalados en el artículo 41 H de la LIR, y en consecuencia, se considera que tienen un régimen fiscal preferencial para efectos de dicha ley.
Cabe mencionar que el listado de países y jurisdicciones a que se refiere el resolutivo 1° anterior, será publicado en la página web del Servicio de Impuestos Internos y será actualizado periódicamente y al menos una vez al año.
Los países miembros de la OCDE a quienes no les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 41 H de la LIR se pueden visualizar en el link http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2017/reso124_anexo1.pdf ; mientras que el listado de países que se considera tienen un régimen fiscal preferencial de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 41H de la LIR en el link: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2017/reso124_anexo2.pdf

De otro lado, la Resolución Ex. SII No 129; fija la nómina para los denominados “Grandes Contribuyentes”, definiéndose esta sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes supuestos:
a) Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 unidades tributarias anuales (UTA), en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales; o
b) Aquellas multinacionales que se encuentren obligadas a presentar el “Reporte País por País”, en Chile o en el extranjero.
En los anexos de la Resolución 129 http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2017/reso129.pdf se puede acceder a la nómica de los grandes contribuyentes, así como a la nómica de contribuyentes que “dejaron de pertenecer” a la misma.