CHILE: Nueva Declaración Jurada F-1937 (Reporte Anual País por País)

Chile  Reporte País por País (CbC) en Chile.

 

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha establecido mediante Resolución No.126 con fecha 27 de diciembre 2016 como nueva obligación formal la declaración jurada F-1937; conocida también como Declaración Jurada anual sobre el Reporte País por País.

¿Cuál es el sustento del Reporte País por País? Dado que Chile es miembro pleno de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos-OCDE; debe cumplir con los requerimientos establecidos por esta relativos al desarrollo de nuevas y más eficaces herramientas de control respecto de los Precios de Transferencia. Así, como parte de la implementación de la Acción 13 del BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) que propone que las empresas y grupos multinacionales preparen y cuenten con documentación que sustente que las estrategias de planificación tributaria de los grupos económicos relacionados no trasladen de manera artificial los beneficios de un país a otro, obteniendo ventajas fiscales.

¿Cuál es el objetivo de esta nueva obligación? Este formulario permitirá al SII contar con información integral del grupo, diferenciado por país; relativa a los ingresos, ganancias, impuestos, utilidades acumuladas, activos tangibles, personal, entre otros. Asimismo, esta información podrá ser intercambiada o utilizada en procesos de fiscalización de los impuestos de renta, a las ventas y servicios.

¿Qué contribuyentes están obligados? Aquellos grupos chilenos cuyos ingresos consolidados sean al menos de 750 millones de euros al cierre del año previo a la declaración, y será en particular, la matriz última, que consolide en Chile, la encargada de presentar el Reporte País por País.

Deadline. La fecha de vencimiento para la presentación de esta declaración jurada es el último día hábil del mes de junio siguiente del año fiscal concluido y del que se va a informar.

Sanciones e infracciones. La no presentación de esta declaración jurada, o su declaración errónea, incompleta o extemporánea, tiene como sanción lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 41E de la Ley de Impuesto a la Renta; mientras que su declaración maliciosamente falsa se sancionará conforme al numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario.

Para mayor información del formato en mención, puede acudirse a: http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2016/reso126.pdf .