El Proyecto BEPS como nuevo paradigma de la fiscalidad internacional.

La última década se ha caracterizado por evidenciar una crisis sistemática relativa al orden económico internacional -en especial la referida a la premisa de que los “mercados se autorregulaban bajo sus mismas leyes y fuerzas”- así como la cada vez más evidente pugna entre las administraciones tributarias y el arrollador proceso de globalización. Esto ha llevado a la conclusión de la necesidad imperiosa de lograr un reforzamiento objetivo de la colaboración entre los distintos fiscos para lograr un “cambio en las reglas de juego” que permitan mejorar su posición reguladora frente a la variedad de normas y vacíos que se dan en el derecho tributario internacional.

Dado que la tributación es una atribución de la soberanía de los países; cuando estos diseñan y establecen sus normas tributarias, por lo general, no toman en cuenta los efectos de estas normas en otros países (precisamente por la “soberanía” mencionada). En ese sentido, es coherente a nivel interno que un pago deducible por el deudor suele ser gravado en manos del beneficiario; esto es, un principio de correspondencia. Análogamente, dicha coherencia no se da a nivel internacional, por lo que se configura un “espacio” para la planificación tributaria o fiscal; y si bien es cierto que los estados buscan cada vez más colaborar para garantizar esta coherencia; se da en un ámbito limitado, tales como los Convenios para evitar la doble imposición (CDI) o las Normas Antielusivas para evitar las denominadas planificaciones fiscales agresivas.

Así, el conjunto OCDE/G20 como evidencia de la voluntad de participar en el cambio institucional de la fiscalidad internacional, en julio 2013 publicó el informe BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) y su Plan de Acción de 15 medidas; ha promovido el cambio del paradigma de “evitar la doble imposición internacional” a “evitar la doble no-imposición internacional”. A través del multilateralismo sobre la interacción bilateral tradicional ha establecido como sus objetivos: (i) identificar las acciones necesarias para atenuar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; (ii) el establecimiento de plazos para poner en marcha dichas acciones; e (iii) identificar los recursos necesarios y la metodología necesaria para poner en marcha dichas acciones. Es en ese contexto, que la labor de la OCDE, así como de la comunidad internacional dedicada a la materia tributaria, contribuye a un proceso de creación de fuentes jurídicas propias, que en muchos casos se convierte en fuente de “soft law” para muchos países; ya que, si bien estos lineamientos se constituyen en un compromiso para los países miembros, otras más han expresado su interés en adoptarlos como referentes en cuanto fiscalidad internacional.

¿Cómo afectan las Acciones BEPS en materia de precios de transferencia? Hay que tener en cuenta que al menos 5 de las 15 acciones BEPS afectan a precios de transferencia; siendo estas:

  • Deducibilidad de intereses (Acción 4).
  • Riesgos en materia de precios de transferencia (intangibles, riesgos y capital) y recaracterización de rentas; asegurando que los resultados en precios de transferencia estén alineados con la creación de valor (Acciones 8 y 9).
  • Otras transacciones de riesgo; que raramente se darían con terceros independientes, metodologías alternas, el profit Split, etc. (Acción 10).
  • Documentación sobre precios de transferencia y elaboración de reportes país por país country-by-country (Acción 13), aplicable a los grupos empresariales con ingresos anuales que superen los 750 millones de euros.
  • Intercambio automático de información; asociado al punto anterior.

Ante estos nuevos lineamientos, ¿cómo deben actuar las empresas? Con el BEPS se busca lograr coherencia, sustancia y transparencia. En ese sentido, se recomienda:

(1) Ejercer exhaustividad al momento de llenar el formulario de declaración jurada de precios de transferencia; ya que estas darán mayor visibilidad a las administraciones tributarias sobre el perfil de la empresa y del grupo económico en el que se desenvuelven, por tal, una descripción insuficiente de los riesgos y/o funciones asumidos puede dar lugar a caracterizaciones erradas;

(2) Evaluar ex – ante los posibles riesgos y/o debilidades de presentar dicha información corporativa, identificando los puntos sensibles.

(3) Evaluar el eventual impacto a los sistemas, procesos de negocio, áreas de finanzas, tesorería y contabilidad; buscando en la medida de lo posible hallar soluciones integradas y basadas en TI.

¿Qué medidas se pueden tomar? OPTIMA Transfer Pricing para su tranquilidad le ofrece servicios de:

  • Evaluación del impacto de los 15 puntos de acción BEPS en el grupo de empresas vinculadas; con la finalidad de identificar ajustes a los modelos de negocio y/o de precios de transferencia corporativo; como el master file (archivo maestro para casa matriz) y el archivo local (estudio de precios de transferencia en Perú).
  • Evaluación ex – ante de operaciones para grupos vinculados con la finalidad de establecer los mejores criterios antes de implementar transacción alguna. Esto permite establecer puntos sensibles evitando reestructuraciones posteriores, así como una exposición innecesaria ante la Administración Tributaria
  • Evaluación, revisión y diseño de políticas internas en precios de transferencia.
  • Análisis de exposición ante posibles contingencias tributarias por precios de transferencia, mediante su cuantificación y análisis de ocurrencia.

 

“Es recomendable realizar un análisis y evaluación de posibles contingencias tributarias por precios de transferencia antes de la Declaración Jurada de Renta; ya que de esa manera es posible evitar ajustes y sanciones onerosas”.